lunes, 15 de noviembre de 2010

Reglamentación de la FDA



La FDA ejerce su autoridad sobre la mayoría de alimentos importados en los Estados Unidos. Contrariamente al FSIS, la FDA no realiza una aprobación de las etiquetas antes de que se impriman. Es responsabilidad del fabricante o importador de un alimento el cumplir con las leyes vigentes de etiquetado. Cualquier incumplimiento de esta obligación conlleva la retirada del producto afectado a partir de su entrada en territorio estadounidense. La normativa de etiquetado de productos alimenticios se recoge en el Título 21, Parte 101 del Código de Reglamentos Federales (21CFR101).
La reglamentación estadounidense, de forma general, prevé que las etiquetas de los productos alimentarios sean expuestas de manera visible y en términos fácilmente legibles y comprensibles para el consumidor ordinario en condiciones normales de compra.
Declaraciones de la etiqueta en los envases y paquetes
Un envase de productos alimenticios cuenta normalmente al menos con dos áreas distintas: Una etiqueta de presentación principal (Principal Display Panel PDP) y una etiqueta informativa. El PDP es la parte que los consumidores ven en primer lugar cuando compran un producto. En la mayoría de los casos, el PDP es la parte frontal del envase. Aquí es donde la FDA requiere el nombre del producto y la declaración del contenido neto del producto.












La etiqueta informativa, por lo general, está colocada inmediatamente a la derecha de la etiqueta de presentación. Está reservada para:
La información sobre nutrición.
La declaración de ingredientes.
El nombre y dirección del fabricante, o la planta envasadora o el distribuidor.



Estos tres datos se consideran un solo bloque de información y, por regla general, no se pueden intercalar con otros elementos informativos. Por ejemplo, el llamado Código Universal del Producto (Universal Product Code, UPC) no puede aparecer entre la información sobre nutrición y un reclamo acerca de las ventajas salutíferas del producto, o la marca del mismo no puede aparecer en medio de la lista de ingredientes. Si no hay espacio suficiente en la etiqueta informativa para esos tres contenidos, la información se puede dividir entre la PDP y la etiqueta informativa.
Los datos de la etiqueta informativa se deben imprimir con una tipografía y un tamaño prominentes, destacables y fáciles de leer. Las letras deben ser por lo menos de 1/16 de pulgada (1,6 mm) de altura y no deberán superar nunca el triple de su anchura. La tipografía más reducida puede utilizarse en envases muy pequeños. Las letras también deben contrastar suficientemente con el fondo de la etiqueta, para facilitar su lectura.
2) Consideraciones Obligatorias en la etiqueta
La reglamentación sobre los detalles sobre el tamaño, la localización de la etiqueta y las menciones obligatorias se encuentran en el 21CFR101.
Las menciones obligatorias deben colocarse en la parte más visible de la etiqueta ("principal display panel") y deben figurar obligatoriamente en inglés (si ciertas menciones aparecen en español, entonces toda la etiqueta debe ser bilingüe español-inglés). Los otros tipos de información pueden figurar sobre la parte de información del producto.
La parte principal de la etiqueta es aquélla que es más susceptible de ser presentada o examinada por el consumidor (ver 21CFR101.1. La parte de información de la etiqueta es aquella que se encuentra en principio justo a la derecha de la parte principal o adyacente a la misma (ver 21CFR101.2).
Las menciones obligatorias son las siguientes:
3) Declaración de identidad (nombre del producto)
El nombre del producto es el nombre común o usual del mismo y debe indicarse de forma manifiesta (ver 21CFR101.3). Este nombre debe figurar en la parte principal de la etiqueta y generalmente, paralelamente a la base del envasado (ver también 21CFR101.3).
Al nombre del producto se le denomina "declaración de identidad" y es uno de los rasgos principales de la etiqueta de presentación principal. La declaración de identidad ha de estar redactada en inglés, aunque puede ir acompañada de otras versiones en idiomas extranjeros. El nombre común del producto, si tiene uno, es el que se deberá usar como declaración de identidad. Si el producto no tiene ninguno, entonces se usa un nombre descriptivo apropiado. Cuando la naturaleza del alimento es obvia, se puede utilizar simplemente el nombre de la marca. La etiqueta también debe indicar la forma en que se vende el alimento: rebanado, entero, partido a la mitad, etc.
Un alimento nuevo que se parece a uno tradicional y es un sustituto del mismo se etiqueta como una imitación si dicho nuevo alimento contiene menos proteínas o una menor cantidad de cualquier vitamina o mineral esencial. Se usará el mismo tamaño de letra y la misma tipografía para el nombre del producto que para la palabra "imitación".
Los nombres de los zumos (juices) también han de seguir unos criterios muy específicos. Las bebidas que son un 100% zumo pueden llamarse juice. Sin embargo, las bebidas diluidas, y que por lo tanto contienen menos de un 100% de zumo, acompañarán junto a la palabra juice un término como beverage o drink ("refresco"o "bebida") o cocktail ("combinado"). Los zumos concentrados se deben etiquetar con términos tales como "de concentrado" (from concentrate o reconstituted). Cuando la etiqueta de una bebida multizumo anuncia uno o varios de ellos, pero no nombra todos los presentes en su composición, y además el zumo nombrado en el envase de forma predominante está presente en la composición en un porcentaje inferior a los otros, el nombre del producto ha de declarar que la bebida tiene únicamente sabor a ese zumo (en inglés flavor) o declarar la cantidad del mismo con un margen de error del 5%; por ejemplo, "combinación de zumos con sabor a frambuesa" (raspberry-flavored juice blend) o "combinación de zumos, 2% a 7% zumo de frambuesa" (Juice blend, 2 to 7 percent raspberry juice).
La declaración de la identidad del producto deberá, en general, colocarse en líneas paralelas a la base del paquete o envase con una tipografía grande o en negrita. El cuerpo de la letra utilizado para la declaración de identidad tiene que estar en relación directa con la mayor información impresa de la etiqueta frontal. Se suele exigir que el nombre tenga un tamaño no inferior a la mitad del cuerpo de la impresión más grande existente en la etiqueta.
4) Peso o Contenido neto
Es el peso neto, no escurrido, que se indica en la etiqueta. Net Content Declaration, literalmente, declaración del contenido neto, se refiere sólo a la cantidad de alimento (incluyendo cualquier líquido o zumo comestible) contenida en un envase o recipiente. No incluye el peso del recipiente, envolturas o material de embalaje. En algunos casos específicos se indica el peso específico como por ejemplo cuando el líquido en cuestión no es apto para el consumo humano.
El volumen del contenido neto debe aparecer en el tercio más bajo de la etiqueta de presentación principal, generalmente en líneas paralelas a la base del recipiente y ser bien visible, llamativo y fácil de leer.
El tamaño de la tipografía mínima requerida está en función del área de la etiqueta de presentación principal. El mínimo es de 1/16 de pulgada (1,6 mm) para un PDP con un área de 5 pulgadas cuadradas (32 cmcm2) o menos. El Ministerio de Economía de El Salvador / IC 46
tamaño deberá aumentar hasta media pulgada (12,7 mm) para un PDP de más de 400 pulgadas cuadradas (2.580 cmcm2). (Para más información sobre estas especificaciones técnicas ver 21CFR101.105).
El contenido neto se indica en ambos sistemas de medidas: El métrico decimal (gramos, kilogramos, mililitros, litros, etc.) y el anglosajón (onzas, libras, onzas líquidas, etc.). La declaración métrica puede indicarse antes, después, encima o debajo de la declaración anglosajona. Un ejemplo puede ser el siguiente: "Contenido neto Wt 8 oz. (226 g)". No deben utilizarse frases calificativas o la utilización de términos que exageren la cantidad de alimento (por ejemplo, "onza grande"). En lugar del término weight("peso"), se puede utilizar el término mass ("masa") cuando se declara la cantidad de un alimento sólido. "Contenido neto" es uno de los términos opcionales para alimentos líquidos.
Igualmente, la reglamentación estadounidense precisa cuáles son las abreviaturas autorizadas así como las indicaciones que deben figurar en relación al peso y el lugar de dicha indicación en la etiqueta.
5) Tamaño de los caracteres
La superficie de la parte principal del envasado determina el tamaño mínimo de los caracteres (ver 21CFR101.105). El tamaño de los caracteres no pueden en ningún caso ser menor de 1/16 pulgadas (1.6 mm, ver 21CFR101.2).
Estas disposiciones son de obligado cumplimiento y su violación puede acarrear la retirada del producto en cuestión.
6) Información nutricional
Desde 1994, la "información nutricional" ("nutritional facts") es exigida para la mayor parte de los envases de productos alimentarios.
La información nutricional consiste básicamente en el número de calorías del producto alimentario así como la cantidad de sodio, potasio, hidratos de carbono, proteínas, minerales y vitaminas.
Ciertas exenciones pueden incluirse, especialmente para las pequeñas compañías y para ciertos tipos de productos.
Menciones especiales (ver 21CFR101.13 y 21CFR101.14 para las menciones referentes a la salud).
Las menciones especiales tienen como objeto advertir al consumidor sobre el contenido nutritivo del alimento así como señalar la presencia de aditivos o el alto contenido en fibra.
Las menciones especiales autorizadas deben autorizarse previamente por la FDA (ver 21CFR101.13). Estas menciones se colocan generalmente sobre la parte principal de la etiqueta.
Existe en vigor un cierto número de reglamentaciones específicas para determinados productos (por ejemplo conservas o productos destinados a colectivos).
(a) Campo de aplicación y excepciones
La Ley de 1990 sobre Etiquetado de Productos Nutritivos y Educación (NLEA) en los Estados Unidos requiere una etiqueta que especifique los componentes nutritivos de la mayoría de alimentos. Los productos cárnicos y avícolas regulados por el USDA no se hallan bajo el ámbito de la NLEA. Sin embargo, las normativas del USDA son similares a las de la FDA. En cualquier caso, algunos productos alimenticios están exentos de las obligaciones impuestas por la normativa de la FDA. Estos son:
Alimentos de consumo inmediato, como aquellos servidos en cafeterías de hospital y vuelos aéreos o en sistemas de comercialización como mostradores de venta de galletas en supermercados, carritos de venta ambulante y máquinas expendedoras.
Alimentos preparados que, aunque no son de consumo inmediato, se preparan o se consumen principalmente en los puntos de venta, por ejemplo, productos de panadería, ultramarinos y dulces o confitería en general.
Alimentos a granel, siempre que no se vendan como tales al consumidor final.
Alimentos medicinales, como aquellos suministrados a pacientes con determinadas enfermedades para cubrir sus necesidades nutritivas.
Café y té, algunas especias y otros alimentos que no contienen apenas propiedades nutritivas.
A pesar de estar exentos de la obligación de detallar el contenido nutritivo de sus alimentos, aquellas empresas que lo deseen pueden incluir información sobre las cualidades nutritivas de sus alimentos, siempre y cuando sea conforme a la legislación en materia de etiquetado. Sin embargo, las empresas exentas perderán este privilegio si sus etiquetas contienen algún mensaje publicitario sobre nutrición o salud.
A continuación se proporciona un ejemplo del formato de etiqueta sobre ingredientes que exige la FDA y una descripción detallada del contenido de esa etiqueta.





Contenido dietético
En este apartado se diferencian dos tipos de nutrientes, unos de inclusión obligatoria y otros de inclusión voluntaria. El recuadro que sigue especifica los nutrientes, voluntarios u obligatorios, que pueden recogerse en la etiqueta. Ninguna otra sustancia diferente de las ahí mencionadas podrá constar en la misma. Además, se deberán utilizar los nombres que se especifican y en el orden mostrado en la tabla (los métodos para determinar estos elementos se presentan en 21CFR101.9(c)).
Si se realiza cualquier declaración sobre los nutrientes de inclusión voluntaria, o si el alimento está fortalecido o enriquecido con ese tipo de nutrientes, la información sobre los mismos se convierte en obligatoria.
Tamaño de la ración
El tamaño de una ración (serving size) constituye la base sobre la que se calcula la cantidad de nutriente existente dentro del producto. Las raciones tienen que ser uniformes y reflejar las cantidades que las personas normalmente ingieren. Se deben expresar en "medidas caseras" y en el sistema métrico decimal. La FDA reconoce las siguientes medidas caseras: taza, cuchara, Ministerio de Economía de El Salvador / IC 49
Guía de Exportación de Alimentos hacia los Estados Unidos
cucharilla, trozo, rodaja o rebanada, porción (tal como "1/4 de pizza"), y recipientes comunes del hogar que se utilizan para envasar alimentos (como un frasco o una bandeja). Se pueden utilizar "onzas", pero sólo si una medida casera no es aplicable y se ha de acompañar de una unidad visual apropiada, como por ejemplo: 1 [oz] (28g, aproximadamente 1/ 2 pepinillo). Dentro del sistema métrico, los gramos (g) y mililitros (ml) son las unidades que se usan en el cálculo de una ración.
La NLEA define la ración como la cantidad de producto que se consume por persona y ocasión. La ración en las etiquetas debe basarse en las listas de referencia establecidas por la FDA (Reference Customarily Amounts Consumed Per Eating Occasion, "Referencias sobre Cantidades de Consumo por Ocasión"). Estas cantidades de referencia se desglosan en 139 categorías, incluyendo 11 grupos de alimentos especialmente formulados o procesados para bebés o niños menores de cuatro años de edad. Las cantidades de alimento que se toman por persona y ocasión están basadas en estudios nacionales sobre el consumo de alimentos.
La ración de productos presentados en unidades precisas, tales como galletas, dulces y productos rebanados es el número de unidades enteras que más se aproxima a la cantidad de referencia. Las galletas son un buen ejemplo. Bajo la categoría de "productos de panadería", la cantidad de referencia para las galletas es de 30 g (1 serving size). La medida casera más cercana a esa cantidad es el número de galletas que pesan alrededor de 30 g. Así, el serving size indicado en la etiqueta de un paquete de galletas en el que cada galleta pesa 13 g sería " 2 galletas (26 g)".
Si la unidad pesa más del 50% pero menos del 200% de la cantidad de referencia, la ración es de una unidad. Por ejemplo, la cantidad de referencia para el pan es de 50g; por consiguiente, la etiqueta de una barra de pan en la que cada rodaja pesa más de 25 g indicaría que el serving size es de una rodaja. Ciertas reglas se aplican a alimentos que se envasan y venden individualmente. Si el paquete con un solo producto representa menos del 200% de la cantidad de referencia aplicable, el artículo se califica como un serving. De este modo, una lata de soda de 360 ml (12 onzas) constituye un serving, ya que la cantidad de referencia para bebidas carbonatadas es de 240 m (8 onzas).
Sin embargo, si el producto tiene una cantidad de referencia de 100 g o 100 ml o más y el paquete contiene más del 150% pero menos que 200% de la cantidad de referencia, el fabricante tiene la opción de decidir si el producto puede ser una o dos servings.
Valor diario
El llamado Daily Value o "Valor Diario" lo forma la cantidad de nutrientes/día recomendada por los servicios de salud estadounidenses y, por tanto, constituye un punto de referencia sobre la información contenida en la etiqueta. La cantidad, en gramos o miligramos de macronutrientes (tales como
grasa, colesterol, sodio, hidratos de carbono y proteínas), debe indicarse a la derecha, inmediatamente después de los nombres de cada uno de los nutrientes, en una columna encabezada con la denominación % Daily Value. El valor diario incluye dos grupos de referencias dietéticas: Los "Valores de Referencia Diarios"(Daily Reference Values, DRVs) y la "Referencia de Consumo Diario" (Reference Daily Intakes, RDIs). Sólo el término Daily Value aparece en la etiqueta, con el fin de hacerla menos confusa.
El DRV se ha establecido para el colesterol, el sodio y el potasio, y para ciertos macronutrientes que son fuente de energía: Grasas, hidratos de carbono (incluida la fibra) y proteínas. El DRV para los nutrientes energéticos está basado en el número de calorías consumidas por día. Se ha establecido como referencia un consumo diario de 2.000 calorías. Se escogió este nivel, en parte, porque se aproxima a los requisitos calóricos de mujeres postmenopáusicas, ya que se considera que es el grupo con mayor riesgo de consumo excesivo de calorías y grasas. Los DRVs para los nutrientes productores de energía se calculan de la siguiente manera:
30% de las calorías aportadas por grasa (de las cuales el 10% se aportarían en forma de grasa saturada).
60% de las calorías aportadas por hidratos de carbono.
10% de las calorías aportadas por proteínas (El DRV de proteína es aplicable sólo a adultos y niños mayores de 4 años de edad. Se han establecido ciertos RDIs de proteína para grupos de población especiales).
La fibra se calcula en 11,5 g de fibra por cada 1.000 calorías.
Basados en las recomendaciones públicas sobre salud, los DRVs de algunos nutrientes representan el límite máximo aconsejado. El DRV de grasas y sodio es:
Grasa total (total fat): Menos de 65 g.
Grasa saturada (saturated fat): Menos de 20 g.
Colesterol: Menos de 300 mg.
Sodio: Menos de 2.400 mg.
El listado de porcentajes de valores diarios ha de llevar una nota indicando que esos porcentajes están basados en una dieta de 2.000 calorías diarias. Algunas etiquetas (por lo menos aquellas de paquetes grandes) incluirán también algunas notas informativas adicionales como:
Cada persona deberá tomar más o menos componentes nutritivos dependiendo de sus necesidades.
Listado de los valores diarios de ciertos nutrientes en una dieta de 2.000 a 2.500 calorías.
Una información opcional en paquetes de cualquier tamaño será el número de calorías por gramo de grasa e hidratos de carbono y proteínas.
Formato de la etiqueta sobre nutrición
La etiqueta mostrada anteriormente46, indica las especificaciones sobre la tipografía sugerida y el formato general de la etiqueta donde aparecen los datos de nutrición. En paquetes que disponen de más de 40 pulgadas cuadradas (260 cm2) para incluir la información, pero en los que el formato normal no cabe, se puede utilizar una etiqueta dividida en dos piezas:









Si el paquete no tiene suficiente espacio vertical para encuadrar el formato anterior (aproximadamente 7 centímetros), se usará un formato horizontal alargado


En el caso de paquetes más grandes en los que, sin embargo, no hay espacio suficiente en la etiqueta de presentación principal o en la etiqueta informativa de la derecha, la FDA permite, al igual que en el caso anterior, que la información sobre nutrición aparezca en cualquier etiqueta fácilmente observable por el consumidor. El propósito es reducir la aglomeración de información, al mismo tiempo que se alienta a los fabricantes a proporcionar la mayor cantidad de información posible sobre el contenido nutritivo del producto.
Para los productos que requieren una preparación adicional antes de ser consumidos (postres en polvo, pastas secas, etc.) o para aquéllos que se consumen normalmente junto a otro tipo de alimentos adicionales (cereales con leche, etc.), la FDA recomienda a los fabricantes que proporcionen voluntariamente una segunda columna de información, en lo que se ha denominado "declaración doble". Con este sistema, la primera columna, que es obligatoria, contiene información sobre los valores nutritivos del producto cuando se compra. La segunda columna ofrece información sobre el producto cuando está preparado y listo para el consumo.
Otra variación es la llamada etiqueta colectiva. Este tipo de etiqueta se permite en productos que contienen surtidos envasados por separado, como por ejemplo, surtidos de diferentes tipos de cereales o de tacitas de helado. En esta etiqueta, la cantidad y el % Daily Value de cada nutriente se enumera en columnas separadas bajo el nombre de diversos alimentos (Etiqueta B).




Razones por los cuales USDA podrá rechazar un producto alimenticio:
Contiene bacteria u otros organismos dañinos en la carne.
Contiene plagas para las plantas (“plant pests”) definido como insectos, enfermedades u otras organismos que podrían ser perjudiciales para la agricultura de los Estados Unidos
Contiene residuos de plaguicidas en exceso de lo permitido (varía por producto y por plaguicida).
No cumple con las normas establecidas de tamaño, calidad, condición o madurez (algunos productos)
Razones por las cuales FDA podrá rechazar un producto alimenticio:
Adulterado porque:
Contiene androstendiona, cloranfenicol, clorofluorcarbones, cumarinas, ciclamato, dioxinas, dulcina, ginseng, histamina, anís estrellado japonés, listeria, micotoxina, patulina, radionúclidos, shigella, hepatitis A, salmonela, sacarina o sulfitos.
Contiene bacteria perjudicial a la salud
Contiene mas del 0.5% de alcohol (confite).
Contiene residuos peligrosos de plaguicidas (productos frescos)
Contiene suciedad o sustancias en descomposición
Contiene un colorante que no está aprobado
Contiene un suplemento dietético no apto para uso en alimentos
Contiene una sustancia añadida para aumentar el volumen o peso
El envase parece estar hecho de una sustancia dañina
El envase parece estar hinchado o no ser impermeable
El producto (de dulce) contiene sustancias no nutritivas
El producto tiene un olor que no debe tener
En envase no es sujeto a manipulación
Es de una planta que no sigue buenas prácticas de manufactura (GMP)
La empresa no ha cumplido con el proceso de registro con FDA
La empresa no ha registrado su proceso con FDA
La empresa productora no está registrada como productor de alimentos enlatados acidificados o de baja acidez
No contiene suficiente ácido
Parece haber sido empacado en condiciones no sanitarias
Parece que se ha dejado afuera un ingrediente importante
Parece que se ha sustituido una sustancia por un ingrediente
Parece ser de un animal que estaba enfermo
Parece ser un producto inferior, disfrazado}


Aranceles
Los aranceles que aplica los Estados Unidos, contenidos en el Harmonized Tariff System (HTS), pueden ser calculados de dos formas distintas:
En porcentaje del valor del producto ("ad valorem rate")
Como un valor específico en función del peso/volumen/número de unidades del producto ("specific rate").
Como una combinación de los dos anteriores tipos ("compound rate").
Estos derechos pueden variar según el país del que provenga la mercancía. La mayor parte de las mercancías están sujetas a aranceles favorables ("Most Favored Nation").
No obstante ciertos productos originarios de países específicos pueden beneficiarse de aranceles nulos o muy reducidos. Dentro de esta categoría se encuentran un número de productos procedentes de México, Canadá, Israel y los países del CAFTA48, países con los que Estados Unidos ha concluido acuerdos bilaterales comerciales. Igualmente los productos procedentes de países en desarrollo (Sistema Generalizado de Preferencias de los Estados Unidos SGP) también se benefician de aranceles más favorables que los aplicados dentro de la categoría "Most Favored Nation".
Los procedimientos aduaneros para el abono de aranceles y despacho de mercancías se encuentran recogidos en el 19CFR.
Contingentes arancelarios.
Como consecuencia de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de 1994, los Estados Unidos estableció una serie de contingentes arancelarios a la importación de una serie de productos. Los aranceles para los productos importados dentro de los contingentes arancelarios alcanzan en promedio al 10% y por encima del nivel de la cuota se debe pagar aranceles prohibitivos, que en este caso promedian alrededor del 55% (y picos de 350%).
Los procedimientos aduaneros para el abono de aranceles y despacho de mercancías sujetas a contingentes arancelarios se encuentran recogidos en el 19CFR132.1. Se encuentran sometidos al sistema de contingentes arancelarios los siguientes productos alimentarios: azúcar, carnes bovinas, cacahuete y productos de cacahuete y algodón.
4.2 El Registro de Marcas en los Estados Unidos
Las marcas comerciales en los Estados Unidos están protegidas por el Gobierno Federal bajo la Ley de Marcas Comerciales (Trademark Act) de 1946. Aunque no existe una legislación especifica para las marcas de alimentación.
 ¿Qué es una marca comercial?
La Oficina de Patentes y Marcas del Departamento de Comercio de los Estados Unidos (U.S. Department of Commerce; Patent and Trademark Office) define marca comercial como: “palabra, frase, símbolos y diseños que identifican y distinguen a unos productos o servicios de otros”.
 Establecimiento del derecho de marcas
En los Estados Unidos los derechos sobre las marcas surgen tanto del uso efectivo de las mismas como de la debida solicitud para registrarlas en la Oficina de Patentes y Marcas (en adelante PTO) al declarar que el solicitante tiene la intención de usar dicha marca en el comercio con buena fe. En consecuencia, nos encontramos con dos tipos diferentes de solicitud para el registro federal de marcas:
A) Solicitud de uso.
B) Solicitud de intención de uso.
Adicionalmente, bajo ciertos acuerdos internacionales, un solicitante puede pedir el registro de su marca en los Estados Unidos basándose en su solicitud o registro en otro país.
La solicitud deberá rellenarse en nombre del propietario de la marca, normalmente una persona física, una sociedad anónima o limitada. Aquellos solicitantes que no residan en los Estados Unidos deberán designar por escrito el nombre y dirección de un representante nacional.
Es importante destacar que el registro federal de una marca no es obligatorio para establecer derechos sobre ella ni para el uso de la misma. Sin embargo, el registro federal puede asegurar unos beneficios que van más allá de los derechos que se adquieren por el mero hecho de usar la marca.
Por lo general, la primera persona o empresa que usa la marca en el comercio, o bien rellena una solicitud en la PTO, es la que obtiene el derecho sobre la misma. Sin embargo, se debe comprender que la función de la PTO es la de determinar simplemente si el solicitante tiene un derecho actual al registro de una marca. Esto implica que la PTO no puede proporcionar asesoría sobre los derechos sobre una marca, especialmente en los casos de conflicto producidos cuando 2 personas han comenzado a usar la misma marca sin mutuo consentimiento y Ministerio de Economía de El Salvador / IC 67
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ninguna tiene un registro federal. Solo los tribunales podrán tomar una decisión sobre el derecho de uso de una marca y sólo un abogado privado puede dar asesoramiento al respecto.
El símbolo TM (trademark) puede utilizar junto con la marca para alertar al público de que los derechos de marca están solicitados, independientemente de si esta solicitud es aceptada o no. Sin embargo, el símbolo de registro R (Registered) sólo se podrá usar cuando la marca haya sido registrada en la PTO; es impropio utilizarlo antes de la certificación registral.
Los derechos sobre las marcas pueden durar indefinidamente, a condición de que renueven cada 10 años. Sin embargo, entre el quinto y sexto año después de la fecha inicial del registro, el solicitante deberá rellenar una declaración jurada de que la marca esta siendo utilizada comercialmente o mostrar razones para su no uso. Si no se rellena dicha declaración, el registro será cancelado.
Es aconsejable realizar una pequeña investigación sobre marcas conflictivas antes de realizar la solicitud en la PTO. Una marca conflictiva aparece cuando hay una semejanza o confusión entre dos marcas; es decir, si los consumidores asocian los productos y servicios de una parte con los de la otra. La PTO no lleva a cabo investigaciones para el público de forma que se pueda determinar si una marca conflictiva esta registrada o si su solicitud esta pendiente. Sin embargo, es posible conseguir esta información a través de las bibliotecas de patentes y marcas o a través de una investigación realizada por compañías o abogados privados especializados en marcas comerciales.
Requisitos para la solicitud
El solicitante deberá proveer:
a. Una solicitud por escrito, que deberá estar redactada en inglés. Se deberá presentar una solicitud para cada marca o para cada versión de la misma.
b. Un dibujo de la marca en un papel separado. La PTO utiliza este dibujo para registrar la marca y publicarla en la Gaceta Oficial (Offial Gazette). El dibujo debe cumplir una serie de requisitos de medida, color, tipografía, etc.
c. La tasa de inscripción, (en octubre de 1995 era de 245 dólares). Existen otras tasas adicionales para las solicitudes de “intención de uso”.
d. Si la solicitud esta basada en el uso previo de la marca en el comercio, deberán adjuntarse tres pruebas por cada clase de producto o servicio. Las pruebas deberán mostrar el uso real y actual de la marca, que deberá ser idéntica a la registrada.
Existen unos requisitos adicionales para aquellos solicitantes que hagan la solicitud de registro basado en la “intención de uso” de la marca. Una vez cumplimentados los requisitos a, b y c anteriores, el solicitante deberá de hacer Ministerio de Economía de El Salvador / IC 68
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uso de la marca en el comercio antes de que ésta pueda ser registrada; además deberá presentar:
- Tres ejemplos evidenciando el uso real de la marca.
- Una tasa de 100 dólares por cada tipo de producto o servicio en la solicitud.
- El formulario “Enmienda para alegar el uso” (Amendment to Allege Use), si la marca no ha sido aun publicada, o una “Declaración de Uso” (Statement of Use) si la marca ha sido publicada y la PTO ha expedido una “Notificación de Aprobación” (Notice of Allowance).
El Servicio de aduanas y la protección de las marcas comerciales
Con el fin de proteger la industria estadounidense de ciertas prácticas comerciales, el Servicio de Aduanas de los Estados Unidos ha desarrollado un plan para combatir la importación de toda aquella mercancía que infrinja la legislación sobre protección de marcas.
Una vez que una marca comercial haya sido registrada en la PTO, el Servicio de Aduanas puede ofrecer protección adicional al propietario de la misma a través del registro de la marca comercial en la Agencia de Propiedad de Derechos Intelectuales (Intellectua Property Rights Branch-IPR Branch-) regulado en el titulo 19 CFR, Parte 133 de la normativa aduanera.
Al registrar la marca en las oficinas del IPR, el Servicio de Aduanas tiene la autoridad de denegar la entrada o sancionar aquellas mercancías que llevan marcas registradas de una empresa extranjera o estadounidense.
Para solicitar el registro de una marca comercial en el IPR, se han de seguir los siguientes pasos:
1. Aportar una copia del certificado de registro expedido por la PTO, que muestren que el solicitante es el propietario de la marca, y tres fotocopias de dicho certificado.
2. Proporcionar el nombre y dirección del propietario de la marca.
3. Facilitar la dirección completa de la empresa del propietario de la marca.
4. Declarar la ciudadanía de cada una de las personas físicas registradas como propietario de la marca.
5. Mencionar el estado, región o país donde la persona jurídica propietaria de la marca fue constituidas, organizada o creada.
6. Reconocer que “control común” o “copropiedad” significa cualquiera de las siguientes explicaciones:
􀂃 participación directa o indirecta en mas del 50% de la compañía
􀂃 control efectivo de la eolítica y las operaciones de la compañía a pesar de la ausencia de una copropiedad
Indicar la identidad de cualquier matriz o filial o empresa extranjera que, bajo propiedad o control común, utiliza la marca en el extranjero.
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7. Indicar el nombre y dirección de cada persona o empresa extranjera autorizada por el solicitante a utilizar la marca así como una declaración de consentimiento de uso.
8. Indicar el nombre y la dirección de todos aquellos fabricantes de productos que que utilizan la marca con el consentimiento de solicitante.
9. Por cada fabricante identificado en el punto 7, indicar las condiciones en las que el solicitante consintió el uso de la marca.
10. Indicar el nombre y el domicilio de la empresa donde se fabrican los productos que llevan la marca comercial sin el consentimiento del solicitante, así como el nombre de cada persona o compañía extranjera que utiliza esa marca en otros países.
11. Adjuntar un cheque o giro pagadero a U.S. Customs Service por el importe de 190 dólares (a octubre de 1995) por cada clase de producto mencionado en cada certificación de registro que se solicite.
12. Indicar si, sobre parte alguna información presentada, el solicitante exige confidenciabilidad.
13. Incluir una solicitud original firmada.
Todos estos puntos mencionados satisfacen los requisitos exigidos en el Titulo 19 CFR, Parte 133, de la normativa aduanera y contienen la información suficiente para mantener un control adecuado y efectivo de los derechos de marca en los Estados Unidos.
 Código de Barra
Es un identificador único y estándar de los productos a nivel mundial, el cual esta regulado por GS1 (antes EAN/UCC International). En Guatemal su representante exclusivo es la Cámara de Comercio e Industria El código: es la representación numérica que identifica la unidad de comercialización, unidad logística, etc. El símbolo: es la representación grafica del código, que permite la captura rápida de la información a través de la lectura automática (las barras). Dichas simbologías solo pueden representar números.
En los EE.UU. y Canadá se utiliza comúnmente el código de barras UPC-A, aunque a partir de el 2005 según las normas internacionales sobre estándares de código de barras dictadas por GS1 (antes EAN/UCC International) en dichos países se puede utilizar también el EAN-13, el cual es el mas utilizado en nuestro país y el resto del mundo.
En la actualidad aun existen empresas detallistas en EE.UU. que no han realizado los cambios necesarios para poder leer la simbología EAN-13, por eso es importante que el exportador consulte a DIESCO EAN EL SALVADOR ò a su cliente si puede utilizar el código EAN-13 ò el UPC-A.
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La simbología UPC-A tiene un total de 12 dígitos de los cuales los dos extremos están fuera de las barras, mientras que la simbología EAN-13 cuenta con 13 dígitos en donde el primer digito de la izquierda es el único que esta fuera de las barras, también existe el código de 8 dígitos llamado EAN-8, el cual es utilizado para productos de tamaño muy pequeño especialmente del área farmacéutica y son de carácter restringido.
El último digito de la derecha en el código de barras se llama digito verificador ò carácter de control.
Existen algunos factores que hay que considerar al utilizar código de barras tales como: tamaños y colores permitidos para la impresión de los códigos. En cuanto al tamaño del código de barras, la norma técnica recomienda ciertas medidas para la impresión que se deben de respetar, ya que un código impreso en un tamaño muy pequeño corre el riesgo de que no lo pueda leer el escáner. Respecto a la impresión del código de barras en colores se debe de utilizar un fondo de preferencia claro y para las barras utilizar un color oscuro, lo ideal es hacerlo en fondo blanco y las barras en negro.
Los escáneres pueden leer cualquier tipo de simbología siempre y cuando este habilitada en la programación del escáner. Cada variación en el producto que la empresa vende ya sea por tamaño, cantidad o empaque tiene que tener un código de barras diferente.

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