lunes, 15 de noviembre de 2010

Manual de Exportacion de Vinos y Licores a Estados Unidos



La exportación de vinos y licores a Estados Unidos y su respectiva comercialización requieren el esfuerzo de conocer un mercado complejo y muy competitivo, que implica invertir una cantidad considerable de trabajo y a su vez de mucho dinero. La entrada a un nuevo mercado comporta siempre un gran esfuerzo empresarial que se ve incrementado en el caso de E.E. U.U. debido a su estricta legislación sobre bebidas alcoholices y el control burocrático ligado a ella. Se debe tener en cuenta la normativa federal, que es común para todos los estados de la región norteamericana y además la estatal, que es propia de cada uno de los respectivos estados. Existen diferencias considerables entre los distintos estados en materia de comercialización de las bebidas alcohólicas. Por ejemplo los estados de California o Illinois son muy liberales, mientras que otros como Pennsylvania o Mississippi están muy regulados y son muy rígidos. Además, un mismo estado puede tener diferentes normativas para vinos, licores y cervezas. Incluso puede tratar diferentemente los distintos tipos de vino. A consecuencia de estas restricciones legales, parece razonable sugerir al exportador que quiera acceder a este mercado por primera vez que piense y planee bien sus actividades basándose en los estados en los que quiere estar presente en lugar de intentar abarcar todo el país, porque sin duda le resultara demasiado difícil. La forma más habitual de iniciar la exportación al mercado norteamericano es seleccionar un importador que esté interesado en el producto que se encargue de buscar uno o varios mayoristas y lleve todas las gestiones comerciales en su área.



1. Para los exportadores:
-          Disponer de información escrita y folletos de promoción del producto en el idioma ingles.
-          Disponer de una recopilación de críticas del producto publicadas en prensa nacional e internacional.
-          Disponer del personal encargado de la exportación que hable ingles fluido y que pueda dedicar una parte importante de su tiempo a conocer las características relevantes del mercado norteamericano.
-          Disponer de información suficiente para realizar una investigación básica sobre el mercado, sus tendencias de consumo, las regulaciones, los precios de los productos de la competencia.
-          Saber la estructura de costes y precio al que llegara el producto al consumidor.
2. Normative: Alcohol and Tobacco Trade and Tax Bureau.

Las bebidas alcoholicas estan estrictamente reglamentadas por la normativa del Alcohol and Tobacco Trade and Tax Bureau (TTB). Los puntos generales que afectan a todo exportador que quiera introducir su producto en este país son los siguientes: o
Todo importador de bebidas alcohólicas en los EE.UU. debe obtener una
Licencia federal de importación del TTB.
Cualquier bebida alcohólica introducida en los EE.UU. deberá tener una certificación de origen que muestre su composición. Esta certificación deberá ser aprobada por el TTB.

Cualquier bebida alcohólica requiere la aprobación de su etiqueta, que se otorga si cumple las normas de envasado, marcaje y etiquetado. La solicitud de aprobación de la etiqueta la gestiona generalmente el importador. Si un exportador no tiene un importador exclusivo para todo el país sino varios importadores locales, todos ellos deberán obtener la aprobación de las etiquetas individualmente.

2.1.) Información básica sobre el etiquetado

La normativa estadounidense acerca del etiquetado es muy estricta y normalmente supone unos trámites burocráticos que se pueden alargar mucho. Es aconsejable dejar al importador que gestione las aprobaciones de certificados de etiqueta. Sin embargo, es conveniente que el exportador español conozca toda la normativa referente a este tema para facilitar el trabajo del importador, agilizar los trámites burocráticos, conocer directamente como afectará esta normativa al diseño final de la etiqueta.

2.2.) Contenido calórico y de carbohidratos
En abril de 2004, el TTB publicó una guía sobre la norma que regula el uso de referencias al contenido calórico y en carbohidratos en el etiquetado y publicidad del vino, bebidas de malta y bebidas espirituosas. En general, el TTB admitirá referencias a estos conceptos sólo cuando sean ciertas y completas, y no induzcan a confusión en el consumidor, pudiendo en algunos casos exigir la inclusión de aclaraciones para evitar una interpretación equivocada.
En lo que se refiere al contenido en carbohidratos, el TTB sólo admitirá el uso del término “bajo en carbohidratos” en las bebidas cuyo contenido de los mismos no supere 7 gramos por ración. También podrá utilizarse dicha expresión en aquellas bebidas en que el contenido sea mayor a 7 gramos por ración, pero sea sustancialmente inferior al habitual en ese tipo de productos.
3.) Formas de comercialización de bebidas alcohólicas
Existen diferentes posibilidades de comercialización de bebidas alcohólicas en los Estados Unidos. La elección de una u otra dependerá básicamente del grado de implantación que cada empresa pretenda, de los recursos disponibles y del producto ofertado y su aceptación en el mercado.
En el caso de comercializar vía exportación directa, los agentes que obligatoriamente actúan en este mercado son el importador, el mayorista/distribuidor y el minorista. Cada uno de estos agentes debe disponer de la licencia oportuna. La licencia de importador es Federal (para todo el país). La licencia de distribuidor es Estatal (para cada Estado que la emite). La de minorista es local. Así, un producto tendrá como mínimo un importador nacional y puede tener diferentes distribuidores en función de los mercados (Estados) en los que se comercialice. En algunos casos, también se pueden utilizar los servicios de un agente/broker. El importador debe tener un buen conocimiento del funcionamiento del mercado, de los procedimientos burocráticos y de las normativas federales y estatales aplicables, así como de otros puntos que serán de gran interés para el exportador.

4.) Estructura de Costes

La estructura de costes a la que se ven sometidos las bebidas alcohólicas al ser exportadas desde Guatemala e introducidas en EE.UU. varía mucho en función de la cantidad de intermediarios que utilice, del grado de alcohol y del estado en el que se distribuya.
De una forma poco precisa se puede calcular que el precioex- cellars de una botella de vino (de mesa, fortificado o espumoso) se triplicará cuando se venda al detalle y se multiplicará por cuatro en los restaurantes. En el caso de los licores de más de 24% de volumen de alcohol, se multiplica por cuatro en la venta al público y por seis en los restaurantes.

6.) Código de barras

El código de barras que es preferible utilizar en EE.UU. es el UPC ya que está reconocido nacionalmente por los detallistas. Este código consta de 12 dígitos, de los cuales 6 corresponden a la identificación del fabricante, 5 al número del artículo y un dígito de control.
Este código no es obligatorio en las etiquetas para poder exportar vinos y licores a los Estados Unidos. Sin embargo, el fuerte proceso de informatización y mecanización que está experimento la industria alimentaria en general, ha hecho que cada vez sea mayor el número de importadores y distribuidores que exigen a sus proveedores estos códigos, por lo que es aconsejable incorporarlo a la botella.

7.) Envío de bebidas alcohólicas

7.1.) Bebidas alcohólicas con valor comercial

La entrada en los EE.UU. de bebidas con valor comercial (para su venta o reventa) debe hacerse normalmente a través de la licencia de un importador, mediante un expediente de importación de la aduana americana (U.S. Customs) y por lo tanto, no se podrá recoger la mercancía si no se satisfacen las tasas e impuestos correspondientes.
Normalmente el importador va a contratar un agente de aduanas que tramitará el despacho de aduanas, el pago de tasas e impuestos y le informará de todo lo que necesite saber al respecto.
En general la entrada de vinos y licores a los EE.UU. implica el pago de:

Aranceles (Duties)

Impuesto Federal (Federal Excise Tax o FET)

Impuesto Estatal (State Tax)

Tasas de trámites aduaneros

En el caso de muestras para degustaciones, promociones y ferias, es distinto el tratamiento del de importación de producto para su venta, y por lo tanto no es necesario obtener una aprobación de sus etiquetas, aunque si deben cumplir otros requisitos. En particular, debe incluirse una etiqueta con las frases "For Trade Fair Only Sample- Not
For Sale or Resale".
Anexos.
Impuestos federales y estatales
Impuestos Federales
Impuestos estatales
Para licores y bebidas destiladas
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http://htmlimg1.scribdassets.com/co3504zx2d23k3k/images/3-d3e6ffcebc/001.jpgFinal del formulario

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